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viernes, 21 de mayo de 2010

DERECHOS DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS

Derechos de las Enfermeras y Enfermeros

Ejercer la enfermería con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad de condiciones interprofesionales.
Desempeñar sus intervenciones en un entorno que garantice la seguridad e integridad personal y profesional.
Contar con los recursos necesarios que les permitan el óptimo desempeño de sus funciones.
Abstenerse de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral.
Recibir trato digno por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico.
Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades que los demás profesionales de la salud.
Tener acceso a las actividades de gestión, docencia e investigación de acuerdo a sus competencias, en igualdad de oportunidades interprofesionales.
Asociarse libremente para impulsar, fortalecer y salvaguardar sus intereses profesionales.
Acceder a posiciones de toma de decisión de acuerdo a sus competencias, en igualdad de condiciones que otros profesionistas, sin discriminación alguna.
Percibir remuneración por los servicios profesionales prestados.

jueves, 20 de mayo de 2010

Enfermeria comunitaria


Enfermería Comunitaria


La enfermería de salud comunitaria es una disciplina de aprendizaje de servicios cuyo propósito final es contribuir, en lo individual y en contribución de los demás, a conseguir el nivel funcional óptimo del cliente mediante la enseñanza y la prestación atención
La salud pública es la ciencia y el arte de prevenir la enfermedad, de prolongar la vida y promover la salud física y mental y la eficiencia mediante esfuerzos organizados de la comunidad hacia el logro de un medio ambiente salubre; el control de las infecciones de la comunidad; la educación del individuo en principios de higiene; la organización de los servicios médicos y enfermería para el diagnostico precoz y del tratamiento de la enfermedad, y el desarrollo del mecanismo social que asegure a todo individuo de la comunidad un nivel de vida adecuado para la conservación de la salud (Winslow, 1952:30).
RETOS QUE ENFRENTA LA SALUD COMUNITARIA
A las enfermeras de salud comunitaria les conciernen 3 niveles de prevención
1.- La prevención primaria trata de la salud y de protección contra las enfermedades.
2.- La prevención secundaria enfoca la prevención precoz y la intervención rápida en los procesos de enfermedad
3.- La prevención terciaria hace uso de la rehabilitación para prevenir mayores complicaciones y restablecer, tanto como sea posible, el funcionamiento óptimo.
Uno de los retos mas grandes que enfrenta el equipo multidisciplinario de salud consiste en el hecho de que tenemos que tener en cuenta el margen total de factores personales y ambientales que actúan sobre el mantenimiento de la salud.
Aquí utilizamos el término cliente en la practica de enfermería salud comunitaria para referirnos en un sentido más amplio, a una familia, a una variedad de grupos o a la comunidad en total.
Estos clientes no tienen que estar enfermos, paciente son personas que están enfermas, el paciente implica un tipo de relación desigual entre el que proporciona salud y el que recibe, en cambio que el uso del termino cliente sugiere una relación de reciprocidad, con el que presta la atención salud, el cliente debería esperar un servicio en lugar de sentir gratitud cuando la recibeLos servicios directos al cliente son aquellos en que la enfermera suministra atención o servicios al cliente, ya sea un individuo, familia o grupo mayor.
Los servicios semidirectos al cliente son los que hacen posible a la atención directa, tambien pueden formar parte del trabajo de una enfermera en primer termino a la atencion directa.(si no se proporciona servicios directos adecuados no se suministran servicios directos adecuadosLos servicios indirectos al cliente son los que crean y administran los sistemas donde tienen lugar las trancisiones o intercambios entre el destinatario y el proovedor.
Perspectivas de los sistemas
Un sistema es una entidad compuesta de partes y que ha sido concebida y hecha por el hombre como un todo organizado para el logro de un propósito especifico.
Los tres aspectos principales del sistema son el propósito, el método y el contenido.


Tienen tres caracteristicas principales que son comunes a todos los sistemas
Ø Un objetivo final
Ø Una organización.
Ø Una adaptabilidad
Practicas de Enfermeria Comunitaria
Puede realizarse sobre una base independiente cuando la enfermera de salud comunitaria se compromete a un tipo de practica contractual privada.
Las funciones de la practica de enfermería en salud comunitaria son independientes, interdependientes y dependientes.
Los textos tradicionales clasifican los organismos de salud comunitaria en organismos oficiales son establecidos dentro de jerarquías financiados y equipados de personal por la jurisdicción correspondiente, voluntarios son grupos privados organizados con fines de servicios gratuitos, educativos o de bienestar social, y privados tenemos los hogares de ancianos y clínicas.
Funciones
Función intercesora.- Es toda persona que habla por otra o por un grupo y en su nombre.
La enfermera de salud comunitaria puede ser intercesora de un cliente, ayudando a clientes que tienen derecho a esperar del sistema y tratando de que este sistema responda mejor en las necesidades ya sea en casos particulares o en general
Colaboradora y Miembro del Equipo
La colaboración supone una relación de colegas con otras enfermeras, miembros de disciplinas de la salud y clientes. Y por tanto, debería participar igualmente en la decisión . La colaboración florece en ambiente donde la comunicación y es abierta donde los participantes se respetan mutuamente
Organizador comunitario
Las enfermeras organizadoras están tratando que las comunidades actúen para aprender a hablar por si mismas en la que el propio cliente sea el centro de acción, es decir que se capacite a los usuarios para que puedan exponer sus propios deseos haciendo que el grupo se desenvuelva por si mismo.
Consultoras
Las enfermeras/o de salud comunitaria a menudo somos consultoras del cliente y de otras personas al trabajar con médicos, contribuimos con observaciones en información acerca del cliente y recibimos información especializada, otros intercambios de consultoría ocurren con los maestros, policías o cualquier otro
Coordinadora e intermediaria
Es miembro del equipo de salud que hace accesibles cuidados y coordina eficazmente los servicios a disposición del cliente Puede ser la enfermera de salud comunitaria la que coordine sus esfuerzos de comunicación y colaboración que ayude al cliente a tomar decisiones.
Suministradora de servicios
Acerca de lo que es o no apropiado que una enfermera haga en materia de servicios directos a los clientes al comenzar la estudiante esta haciendo enfermería a menos que haga algo para el cliente, como cambiarle una curación, administrarle una inyección.
Suministradora de servicios
Tomarle la temperatura la situación mas corriente y deseable es una combinación de las tres clases de servicio cuidado directo, semidirecto o indirecto . La enfermería en salud comunitaria es lo que nosotros mismos hacemos y lo que hacemos atreves de otras personas para ayudar a los clientes ayudarse así mismo.
Suministradora de servicios
Tomarle la temperatura la situación mas corriente y deseable es una combinación de las tres clases de servicio cuidado directo, semidirecto o indirecto . La enfermería en salud comunitaria es lo que nosotros mismos hacemos y lo que hacemos atreves de otras personas para ayudar a los clientes ayudarse así mismo.
La Investigación y la Enfermería en salud comunitaria
En enfermería, la cantidad de investigación que en efecto han realizado la enfermeras ha sido mínima en comparación con tras ciencias.
Gran parte de nuestro que hacer de enfermería aun se hace sobre una base prescrita y ritualista

Derechos de los pacientes

Los Derechos del Paciente


Resolución 13437 DE 1991Por la cual se constituyen los comités de Etica Hospitalaria yse adoptan el Decálogo de los Derechos de los Pacientes.EL MINISTRO DE SALUDEn ejercicio de sus atribuciones legales, especialmentelas conferidas por los Artículos 6o. y 120 delDecreto Ley No. 1471 de 1991, yCONSIDERANDO:Que corresponde a la dirección Nacional del Sistema de Salud, como ente rector, desarrollar las políticas, planes y proyectos y las normas técnico administrativas para el mejoramiento de la calidad del servicio de salud, que propendan por la humanización de la atención en salud, por ser un servicio público a cargo de la Nación.Que corresponde al Estado intervenir y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria para el mejoramiento en la prestación de los servicios.Que el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, señala que toda persona tiene derecho a la asistencia médica.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce el derecho de toda persona del disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y del goce de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.Que la Asamblea Médica Mundial ha recomendado a los profesionales de la Salud dedicados a la investigación, seguir algunas normas que, a manera de guía deben observarse cuando se trate de hacer estudios en humanos.Que realizado el Primer Simposio Nacional sobre los Derechos del Paciente, convocado por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, y por la Consejería Presidencial para la Defensa, Promoción y Protección de los Derechos Humanos, se hizo relevante la necesidad de proteger y enaltecer estos Derechos, y recomendó la adopción de los Derechos de Paciente como el debería ser que el pueblo colombiano debe esforzarse en cumplir, de tal o cual manera que, tanto los ciudadanos como las instituciones prestadoras de servicios de salud, inspirándose en ellas, la promuevan mediante la educación a la comunidad y velen porque la respeten.RESUELVE:ARTICULO 1o. Adoptar como postulados básicos para propender por la humanización en la atención a los pacientes y garantizar el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público de salud en las Instituciones Hospitalarias Públicas y Privadas, los Derechos de los pacientes que se establecen a continuación:Todo paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social:1o. Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.2. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión.3. Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre. 4. Su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos.5. Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.6. Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios.7. Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.8. Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riegos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.9. Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que estos sean transplantados a otros enfermos.10. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.ARTICULO 2o. Conformar en cada una de las entidades prestadoras del servicio de salud del sector público y privado, un Comité de Etica Hospitalaria, el cual deberá estar integrado de la siguiente manera:1. Un representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institucional.2. Dos delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad que formen parte de los Comités de participación Comunitaria del área de influencia del organismo prestador de salud.PARAGRAFO. En las entidades de salud que dentro de su área de influencia, presten atención a las comunidades indígenas, se deberá integrar al Comité de Etica Hospitalaria, un representante de dicha comunidad.ARTICULO 3o. Los Comités de que trata el artículo anterior tendrán las siguientes funciones:1. Divulgar los Derechos de los Pacientes adoptados a través de esta resolución, para lo cual entre otras, deberán fijar en lugar visible de la institución hospitalaria dicho decálogo.2. Educar a la comunidad colombiana y al personal de las instituciones que prestan servicios de salud, acerca de la importancia que representa el respeto a los derechos de los pacientes.3. Velar porque se cumplan los derechos de los pacientes en forma estricta y oportuna.4. Canalizar las quejas y denunciar ante las autoridades competentes, las irregularidades detectadas en la prestación del servicio de salud por violación de los derechos de los pacientes.ARTICULO 4o. Los Comités de Etica Hospitalaria se reunirán como mínimo una vez al mes y extraordinariamente, cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.PARAGRAFO. De cada una de las sesiones, se levantará un Acta, la cual deberá ser firmada por los miembros asistentes y remitidos bimensualmente a la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector de este Ministerio.ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Dada en Santa de Bogotá, D.C. a los 1o. de noviembre de 1991.CAMILO GONZALEZ POSSOMinistro de SaludSARA INES GAVIRIASecretaria General.

El Aborto

El Aborto
Marco teórico conceptualQué es el aborto
.- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.
Principales ConsideracionesLa expresión
aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina.El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.
Para la ejecución del delito se requiere:- que
la mujer esté embarazada- que el embrión o feto esté vivo
En caso que no se dieran los
presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible.Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto:- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.
2. Reseña Histórica del Aborto
La primera
ley aprobada, con relación al aborto fue el Código Penal de 1863, que lo sancionaba penalmente. El aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados.El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que con la imagen de soltera no virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su familia.En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos dieciséis años cumplidos. Ya que se le consideraba con capacidad de comprender y libre voluntad.El Código Penal de 1863 fue el primero de la República del Perú y estuvo vigente hasta 1924.La Ley Nº 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio lugar al Código Penal de 1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 años del presente siglo. Esta norma punitiva sancionaba distintos tipos de aborto entre los artículos 159º a 164º: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales, el aborto terapéutico y el aborto preterintencional. Es decir, excluyó las figuras atenuadas del anterior y sumó a los tipos delictivos el aborto terapéutico.Años más tarde, por Decreto Ley Nº 17505 se promulgó el Código Sanitario de 1969 que estableció el marco jurídico de las relaciones en el campo de la salud. En la parte concerniente a las personas, artículos 17º al 24º, destacaba a las personas en formación, la salud de la madre y la salud del niño. El Código Sanitario reiteraba en su artículo 20º lo dispuesto en la ley penal, es decir la represión del aborto.Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el nacimiento salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre.Sobre el aborto terapéutico, expresaba que se permitía cuando existía prueba indubitable de daño en la salud con muerte de la madre o del concebido además de la opinión de dos médicos consultados. Esta disposición específica fue modificada por Decreto Legislativo Nº 121 del 12 de junio de 1981 afirmando que se permitía el aborto terapéutico si lo practicaba un médico con el consentimiento de la madre y con la opinión de dos médicos consultados, si no hubiere otro medio de salvar la vida de la madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente.El Código Sanitario prohibía el aborto terapéutico basado en consideraciones de orden moral, social o económico. También prohibía el aborto como medio de control de natalidad.Diez años después, la Constitución de 1979 prescribió en el artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y al desenvolvimiento de su personalidad. Seguidamente a ello expresan que al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.
La Constitución de 1993 determina en su artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a su
identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a ello añade que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Este enunciado es similar al de la Constitución anterior. En el artículo 6º expresa que la política nacional de población reconoce el derecho de las personas a decidir.El Código del Niño y el Adolescente de 1993 responsabiliza al Estado y a la sociedad del establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante la etapa del embarazo, el parto y la fase post-natal, otorgando una atención especializada a la adolescente madre y garantizando la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno.A raíz de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo, en setiembre 1994, se dio nueva apertura al debate público sobre el aborto y el derecho a la vida durante los meses de mayo a noviembre de ese mismo año.La Iglesia nuevamente, ejerció presión esta vez directamente sobre la delegación peruana que asistió a la Conferencia, conminándola a declarar la posición antiabortista de la Constitución del Perú. Los interlocutores de esta delegación aclararon que el legalizar el aborto no era el propósito de la Conferencia.En cada uno de estos momentos de debate las instituciones defensoras de los derechos de las mujeres se pronunciaron con argumentos jurídicos, médicos y sociales.En 1995, con fecha 17 de agosto, la Resolución Ministerial 572-95-SA/DM dicta medidas para facilitar el acceso de la población a la información y los servicios de planificación familiar. De este modo se expende en forma totalmente gratuita la más amplia gama de métodos anticonceptivos.La Ley Nº 26530, publicada el 10 de setiembre de 1995, modifica la Ley de Política Nacional de Población excluyendo al aborto como método de planificación familiar. De este modo, sí considera a la intervención quirúrgica como método, ya que la LPNP la excluía también.La Resolución Ministerial 071-96-SA/DM aprueba el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 con fecha 06 de febrero de 1996. Esta norma define nuevos lineamientos de la política nacional de población.La Ley General de Salud de 1997, Ley Nº 26842 ha sido publicada el 20 de julio del presente año. La norma afirma en su título preliminar que el concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud. La ley no se pronuncia respecto del aborto expresamente; hace muy poca mención a la maternidad. En su artículo 6º, reconoce el derecho de toda persona a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia.
3. Jurisprudencia respectiva a aborto
En la Jurisprudencia registrada desde 1985 se halla un solo caso de aborto que determina criterios doctrinarios jurisprudenciales.Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.Para la ejecución del delito se requiere: -que la mujer esté embarazada-que el embrión o feto esté vivo. En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.
Descripción TípicaAuto Aborto. Artículo 114º. "La mujer que cause su aborto o consiente que otro se lo practique, será reprimida con pena privativa de
libertad no menor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas".El comportamiento doloso se consuma con la muerte del embrión o feto, pudiendo admitirse la tentativa.La configuración delictiva, el presupuesto legal plantea dos situaciones:La mujer que causa su aborto. Es sujeto activo puede incurrir en este delito, ya sea por acción como por omisión.La mujer conciente que otro le practique el aborto. Aquí la mujer realiza la conducta prestando su consentimiento. El tercero que practique el aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115.El sujeto activo sólo puede ser la mujer embarazada. El sujeto pasivo será el embrión o feto.Aborto Consentido. Artículo 115 "el que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco".El sujeto activo será cualquier persona que dolosamente cause el aborto de la gestante con su consentimiento. El sujeto pasivo será el embrión o feto.El delito se consuma con la muerte del embrión o feto pudiendo admitirse la tentativa, las agravantes señaladas son:Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado. Debe entenderse que nos referimos a la muerte de la gestante producida de manera culposa y no dolosa, por cuanto estaríamos frente a otro tipo legal.De acuerdo a la persona que realiza el aborto. Conforme al artículo 117 del Código Penal, si la persona que realiza el aborto resulta un profesional sanitario, será sancionado además de la pena que le corresponde con la de la inhabilitación prevista en el artículo 36 inciso 4 y 8 del referido código..Aborto con Consecuencia Grave. Artículo 116 "El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cónico ni mayor de diez años".Incurre en este delito quien dolosamente ya se a por acción o por omisión, hace abortar a una mujer sin su consentimiento. Este delito se consuma con la muerte del feto o embrión.Los agravante que señala el presente artículo son iguales al artículo anterior.El sujeto activo en el presente, puede ser cualquier persona excepto la gestante. El sujeto pasivo, serán tanto el embrión o feto, como la gestante.Aborto Grave por la Calidad del Agente. Artículo 117. " El medico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de lo9s artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36 inciso 4 y 8 del Código."Se castiga aquella intervención del profesional sanitario que abusando de su ciencia o arte causa un aborto.El sujeto activo es el practicado por terceros que puede ser el médico, enfermero, farmacéutico, obstetriz u otro profesional sanitario. Sujeto pasivo es el producto de la concepción y puede ser la gestante sino ha prestado su consentimiento.Aborto preterintencional. Artículo 118. "El que con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas."El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, excepto la gestante. Los sujetos pasivos de este delito son el embrión o feto y la gestante.Aborto Terapéutico. Artículo 119. "No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de una mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente".Conforme a la descripción legal tenemos que el legislador, no obstante la equiparidad de valor, tanto de la vida del embrión o feto como la vida y salud de la gestante, ha dado preferencia a ésta última.
El aborto terapéutico exige dos requisitos:
El aborto debe ser practicado por un médico.
Consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lo tuviera.
El aborto terapéutico, es un hecho típico, antijurídico y el sujeto culpable, empero en nuestro ordenamiento no es punible.No se sanciona ni a la gestante ni al médico que practica el aborto definido en este precepto.
Condiciones para el AbortoArt. 120. " El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente. ( aborto ético); o,
Cuando es probable que el ser en formación conlleve aquel nacimiento, grave taras físicas o psíquicas, siempre que exista
diagnóstico médico.(aborto eugenésico)."
4. Lesiones
Concepto.- Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la
salud mental de una persona sin la intención de matar.Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma:Lesiones graves.Lesiones leves.Lesiones con resultado fortuito.Lesiones culposas.
Lesiones graves. Artículo 121º. "el que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad bo menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:Las que ponen en peligro inminente la vida de la victima.Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace impropopio para su
función, causan a una persona,incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave o permanente.Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco años ni mayor de diez años."
El sujeto activo y pasivo de este delito puede ser cualquier persona.El delito se entiende consumado cuando se causa un daño grave en la salud de otra persona.Lesiones graves cometidos a menores, según el artículo 121 – Aº C.P."En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83º del Código de los
Niños y Adolescentes e Inhabilitación a que se refiere el Artículo 36º inciso 5º.Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años."
El delito se considera consumado con la lesión grave causada en la víctima.El sujeto pasivo será el menor de catorce años, cónyuge, conviviente o pariente en línea recta o colateral.Lesiones leves. Artículo 122º. " El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años."El delito se entiende consumado con la lesión inferida a la salud de otra persona.
Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona.Lesiones menos graves o leves a menores, según el Artículo 122 – Aº "En el caso previsto en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y que el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, suspensión de la patria potestad según en literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36° inciso 5°.Igual pena se aplicar{a cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena ser{a no menor de cuatro ni mayor de ocho años."El delito se encuentra consumado con el daño ocasionado a la víctima, y el cual según prescripción facultativa requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso.Sujeto pasivo, ser{a el menor de catorce años, o el cónyuge, conviviente o pariente consanguíneo en línea recta o colateral.Lesiones con resultado fortuito. Artículo 123°. "Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir."
Conforme lo prescribe el tipo legal, se debe distinguir tres supuestos:Que el sujeto activo tuvo la intención de causar una lesión menos grave.Que, a consecuencia de dicha lesión se produjo un resultado grave o incluso la muerte de la víctima.Que el sujeto activo no pudo prever el resultado, era pues imprevisible.
Lesiones culposas. Artículo 124°. " El que, por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido por acción privativa, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa, si la lesión es grave.Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas
técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, conforme al artículo 36° incisos 4°,6° y 7°."No existe conciencia ni voluntad en causar el daño, es un acto culposo.Cuando la lesión es leve, la acción será privada, por consiguiente la víctima es la única persona que tiene la capacidad de denunciar.Cuando la lesión culposa inferida es grave, cualquier persona puede denunciar.
5. Conclusiones
El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni de mujeres, ya que las
normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan en función de una política de población que tiene como objetivo central, eliminar la pobreza.Para el sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de derecho a la vida entendido como función biológica y no como calidad de vida que ejerce la libertad y la voluntad de la persona, en este caso, la mujer.Las contemplaciones al aborto por móvil de honor que existían en este primer período respondían a los intereses de una sociedad donde primaban los derechos de las familias, evidentemente, por encima de los derechos de la mujer.El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que, en muchos casos, era la familia que tenía más interés que la propia mujer, en que ella abortara. Por lo tanto, la ley penal tomaba en cuenta las veces en que la mujer deseara abortar por su propia voluntad y no por motivos ajenos a ella.En cuanto al delito de lesiones, es muy importante determinar al sujeto activo con pruebas comprometidas y sancionar de acuerdo a ley.